TODA SOLICITUD ARBITRAL, PETICION DE JPRD U OTRO ESCRITO VINCULADO A PROCESOS INICIADOS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2026 DEBE SER INGRESADA DESDE NUESTRO SISTEMA DE MESA DE PARTES. TODA SOLICITUD ARBITRAL, PETICION DE JPRD U OTRO ESCRITO VINCULADO A PROCESOS INICIADOS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2026 DEBE SER INGRESADA DESDE NUESTRO SISTEMA DE MESA DE PARTES 

Ley 32069 contrataciones públicas Perú: Guía completa y práctica

¿Qué es la Ley 32069 y por qué importa para las contrataciones públicas en Perú?

La Ley 32069 de contrataciones públicas en Perú, fue publicada el 24 de junio de 2024 y entró en vigencia el 22 de abril de 2025, al cumplirse los 90 días calendario desde la publicación de su reglamento. Con esta norma, el Estado peruano reemplaza definitivamente a la Ley Nº30225, que estuvo vigente desde 2016 y acumuló numerosas modificaciones a lo largo de casi una década.

Para contratistas y entidades públicas que gestionan obras, servicios o suministros, entender este nuevo marco no es opcional: la Ley Nº32069 amplía el rol de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) con un enfoque preventivo y obligatorio, y clarifica qué puede resolverse vía arbitraje o JPRD y qué debe resolverse en sede judicial. Ignorar estos cambios puede derivar en plazos de caducidad vencidos, arbitrajes mal iniciados o controversias que simplemente ya no son arbitrables.

Esta guía explica los cambios más relevantes en lenguaje práctico, con especial foco en la resolución de disputas.

Los 7 cambios más importantes de la Ley 32069 en contrataciones públicas

1. Del OSCE al OECE: nueva institucionalidad

Con la vigencia de esta ley, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se convierte en el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), con nuevas responsabilidades que incluyen supervisión más proactiva y técnica, acompañamiento normativo a entidades contratantes, y administración del nuevo ecosistema digital de compras públicas.

Este cambio no es solo nominal. El OECE tiene un mandato más amplio que el antiguo OSCE: no solo supervisa, sino que orienta, capacita y mide el desempeño de las instituciones arbitrales de forma pública y periódica a través de la nueva Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP).

2. PLADICOP reemplaza al SEACE

La ley crea la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP), que reemplazará al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y agrupará funciones clave, incluyendo el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y la gestión de contratos menores. Esta plataforma busca modernizar la trazabilidad y almacenamiento documental de todos los procesos bajo un enfoque digital integrado.

Para los contratistas, esto significa que la notificación de laudos arbitrales, el inicio de procesos y la gestión de expedientes migrarán progresivamente a PLADICOP. El laudo es obligatorio desde el momento de su notificación, la cual se realizará a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas — PLADICOP.

3. Nuevos principios: valor por dinero e innovación

Uno de los cambios más notables es la incorporación de los principios de innovación y valor por dinero. Esta inclusión busca orientar las decisiones de contratación hacia soluciones más eficientes, que no solo cumplan con la legalidad, sino que también respondan a criterios de costo-beneficio, sostenibilidad y calidad en el gasto público.

En términos prácticos, las entidades ya no están obligadas a elegir la oferta más barata. Pueden — y deben — evaluar propuestas que demuestren mejor desempeño, mayor eficiencia operativa y menor riesgo durante la ejecución. Para los contratistas, esto abre la puerta a propuestas técnicamente superiores que antes perdían por precio.

4. REGAJU: registro obligatorio para centros arbitrales desde el 1 de enero de 2026

Este es uno de los cambios con mayor impacto inmediato para las partes en contratos vigentes. La progresividad del proceso de incorporación al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) culminó el 31 de diciembre de 2025, y desde el 1 de enero de 2026 este resulta obligatorio para todos sus efectos, siendo un registro que deben integrar todas las instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD que operen en contrataciones públicas.

Adicionalmente, para desempeñarse como árbitro se requerirá ser parte de las nóminas de una institución arbitral que se encuentre inscripta en el registro del OECE. Los árbitros «independientes» sin vinculación a un centro registrado ya no podrán actuar en contrataciones públicas de mayor cuantía.

¿Qué implica esto en la práctica? En el caso que se haya pactado en el convenio arbitral del contrato el arbitraje institucional, y se haya designado una institución que no se encuentre en el REGAJU, cualquier nueva controversia que surja y deba ser sometida a arbitraje deberá iniciarse ante una institución arbitral inscrita en el citado registro que las partes designen de mutuo acuerdo.

Si tienes contratos suscritos antes del 22 de abril de 2025 que designan un centro arbitral que hoy no está en el REGAJU, necesitas regularizar esa situación antes de que surja una controversia. SEARPAX está inscrito en el REGAJU desde el 5 de diciembre del 2025 y cumple con todos los requisitos de la nueva normativa por lo que se encuentra totalmente habilitado para resolver todo tipo de controversias o arbitrajes.

REGAJU registro instituciones arbitrales contrataciones públicas Ley 32069

💡 ¿No sabes si el centro arbitral de tu contrato está inscrito en el REGAJU? Consúltanos sin costo y te ayudamos a verificarlo antes de que surja una controversia. ↓

5. Arbitraje ad hoc: Una novedad con límite claro

Este cambio introduce una modificación estructural respecto a la Ley Nº30225. Bajo el régimen anterior, el arbitraje ad hoc no existía como opción en contrataciones públicas — toda controversia arbitrable debía resolverse obligatoriamente ante una institución arbitral. La Ley Nº32069 introduce por primera vez el arbitraje ad hoc, pero con una limitación expresa de monto: solo será viable cuando la controversia no supere las 10 UIT.

Con la UIT 2025 fijada en S/ 5,350, esto significa que el arbitraje ad hoc queda reservado para disputas de hasta S/ 53,500 aproximadamente. Para cualquier controversia que supere ese monto, el arbitraje institucional ante un centro inscrito en el REGAJU sigue siendo la única vía válida.

Para contratos de obra o suministro de mediana y gran envergadura, esto no cambia la práctica. Pero para controversias menores — penalidades pequeñas, liquidaciones de contratos de bajo monto, discrepancias en valorizaciones reducidas — el arbitraje ad hoc ahora representa una alternativa más ágil y menos costosa que antes no existía.

6. La JPRD pasa de facultativa a obligatoria

Este es el cambio estructural más relevante para quienes ejecutan obras públicas. El cambio más significativo es la consagración de la obligatoriedad de la JPRD para obras públicas, atendiendo a criterios de monto y complejidad. La JPRD deja de ser una opción contractual para convertirse en un componente esencial del sistema de ejecución de obras.

Bajo la Ley Nº30225, las partes podían o no instalar una junta de resolución de disputas. Era una decisión voluntaria. Con la Ley Nº32069, la JPRD es obligatoria para contratos que superen los umbrales establecidos. Además, la JPRD ahora representa un requisito previo para acudir al arbitraje. Esto significa que las partes deberán agotar primero la vía de la JPRD antes de iniciar un proceso arbitral, lo que busca privilegiar la resolución oportuna y menos costosa de disputas.

Para entidades y contratistas esto tiene consecuencias muy concretas:

  • La JPRD debe instalarse desde el inicio del plazo de ejecución, no cuando ya existe el conflicto.
  • Sus decisiones son de cumplimiento inmediato y obligatorio, aunque puedan impugnarse posteriormente en arbitraje.
  • La Ley Nº32069 refuerza el carácter obligatorio de las decisiones de la JPRD, estableciendo su cumplimiento inmediato, aun cuando puedan ser posteriormente cuestionadas en arbitraje. Esta regla resulta clave para garantizar la continuidad de la obra y evitar que la controversia se convierta en una causa de paralización.

7. Nuevo régimen de sanciones: menos inhabilitaciones, más multas

En cuanto al régimen de sanciones, la Ley Nº32069 presenta varias novedades positivas: se han eliminado algunas infracciones, se privilegia el uso de la multa en lugar de la inhabilitación, entre otras. El objetivo ha sido mitigar los efectos perniciosos de un régimen sancionador que era demasiado severo, causando perjuicios no solo para los contratistas sino también para el propio Estado, que terminaba con una oferta insuficiente de postores.

Este cambio beneficia directamente a las empresas contratistas: el sistema anterior producía situaciones en las que un error administrativo menor podía resultar en una inhabilitación que impedía contratar con el Estado por meses o años. El nuevo enfoque prioriza las multas económicas como mecanismo corrector, reservando la inhabilitación para infracciones de mayor gravedad.

Tabla comparativa: Ley 30225 vs. Ley 32069

AspectoLey 30225 (derogada)Ley 32069 (vigente desde abril 2025)
Organismo supervisorOSCEOECE
Plataforma digitalSEACEPLADICOP (en implementación)
Registro de centros arbitralesNo existía REGAJUREGAJU obligatorio desde 1 ene 2026
Arbitraje ad hocNo existía — solo arbitraje institucionalPermitido, pero únicamente para controversias de hasta 10 UIT (~S/ 53,500)
JPRD en obrasFacultativaObligatoria según monto y complejidad
JPRD como paso previo al arbitrajeNo requeridoSí, es requisito previo
Ampliación a suministrosSolo obrasObras y contratos de suministro
Régimen sancionadorPrivilegiaba inhabilitaciónPrivilegia multa
Árbitros independientesPodían actuar librementeDeben pertenecer a nómina de centro en REGAJU

Lo que debes hacer ahora si tienes contratos vigentes

La entrada en vigencia de la Ley Nº32069 no afecta solo a los contratos nuevos. Existen obligaciones inmediatas para contratos ya suscritos:

Si eres contratista:

  • Verifica que el centro arbitral pactado en tu convenio arbitral esté inscrito en el REGAJU. Si no lo está, coordina con SERPAX. Revisa los plazos de caducidad para iniciar arbitrajes: si el arbitraje versa sobre la validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia del contrato debe solicitarse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la respectiva notificación. En todos los demás casos cualquiera de las partes da inicio al proceso como máximo dentro de los treinta días hábiles de la entrega del bien, de la presentación del último entregable o de la entrega de la obra.
  • Si tu obra está en ejecución y aún no tienes una JPRD instalada, analiza si el monto del contrato te obliga a instalar una. La omisión puede complicar una futura demanda arbitral.

Si eres funcionario de una entidad pública:

  • Actualiza el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2025 y 2026 conforme a los nuevos lineamientos del OECE.
  • Verifica que los centros arbitrales y de JPRD que propones en tus bases estén inscritos en el REGAJU y puedan brindarte plazos eficientes
  • Capacita a tu equipo en los nuevos procedimientos — el OECE ofrece asistencia técnica gratuita a entidades contratantes.

💡 En SEARPAX te ayudamos a revisar tus contratos vigentes y a tomar las acciones correctas antes de que sea tarde. Primera consulta sin costo. ↓

¿Qué controversias ya no son arbitrables?

La Ley Nº32069 precisa expresamente algunas materias que quedan excluidas del arbitraje y deben ventilarse en el Poder Judicial. No se consideran arbitrables las pretensiones por enriquecimiento sin causa, indemnizaciones por no aprobación de prestaciones adicionales, ni reclamaciones similares frente a Contraloría. Estas deben ir al Poder Judicial. En cambio, sí pueden someterse a la JPRD o arbitraje las controversias vinculadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad contratante.

Esta distinción es crítica: una pretensión mal encuadrada puede resultar en un laudo declarado nulo o en años de proceso sin resolución efectiva. Antes de iniciar cualquier acción, es fundamental analizar con un especialista si la materia es arbitrable bajo el nuevo régimen.

El rol de SEARPAX en el nuevo marco normativo

SEARPAX está inscrito en el REGAJU y en el Registro de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (CAJPRD) del OECE, lo que nos habilita plenamente para administrar arbitrajes institucionales, arbitrajes Ad Hoc y JPRD conforme a todos los requisitos de la Ley Nº32069.

Somos especialistas en resolución de disputas en contrataciones públicas: desde la instalación de una JPRD en obras en ejecución hasta la conducción de arbitrajes de cualquier cuantía — incluyendo controversias menores a 10 UIT bajo la modalidad Ad Hoc. Contamos con nóminas de árbitros y adjudicadores capacitados en el nuevo régimen, con perfiles técnicos en derecho administrativo, contratación pública, ingeniería y arbitraje.

Si tienes una controversia en un contrato público, necesitas instalar una JPRD o simplemente quieres saber si tu situación contractual está en regla bajo la nueva ley, podemos orientarte sin costo en una primera consulta.

📩 Escríbenos hoy y cuéntanos tu caso ↓

COMUNICADO INSTITUCIONAL

Se informa que, “SEARPAX” es una marca registrada a favor del Centro de arbitraje Sánchez Abogados S.A.C., conforme al Certificado N° S00150143 expedido por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

Por tanto, el Centro de Arbitraje y Solución de Controversias SEARPAX y el Centro de Arbitraje Sánchez Abogado S.A.C. son una sola institución, siendo la primera su nombre comercial y la segunda su razón social.

¡Searpax se incorpora en REGAJU!

Liderará el arbitraje y la administración de JPRD.